Seguridad Social
Prestaciones e incapacidades: que no decida el INSS solo
Prestaciones, incapacidades permanentes, revisiones de grado y recursos ante el INSS y la Seguridad Social.
En qué consiste
Muchas resoluciones del INSS se recurren y se ganan. El grado de incapacidad que te reconocen inicialmente no siempre refleja la realidad de tus limitaciones, y una revisión mal hecha puede dejarte sin una prestación que te corresponde. También me ocupo de pensiones, jubilación y cualquier prestación de la Seguridad Social que haya sido denegada o mal calculada.
Grados de incapacidad permanente
Parcial
Disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales del puesto.
Total
Inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia.
Absoluta
Inhabilita para toda profesión u oficio. Pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
Gran invalidez
Además de la incapacidad absoluta, se necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
Cómo te ayudo
- Reviso el informe médico y el grado reconocido por el tribunal médico del INSS, para valorar si se ajusta a tus limitaciones reales.
- Presento la reclamación previa cuando la resolución deniega o infravalora el grado de incapacidad.
- Te represento ante el Juzgado de lo Social si la reclamación previa no prospera.
- Gestiono revisiones de grado y otras prestaciones: jubilación, viudedad, orfandad.
Plazo: tienes 30 días desde la notificación de la resolución del INSS para presentar la reclamación previa.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre incapacidad temporal y permanente?
La incapacidad temporal es la baja médica mientras dura el tratamiento o la recuperación, con un límite máximo de duración. La permanente se reconoce cuando las secuelas son definitivas y reducen o anulan tu capacidad de trabajo.
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total?
Sí, en una profesión distinta a la habitual. La incapacidad total no impide trabajar, solo reconoce que no puedes desempeñar tu profesión anterior.
¿Qué pasa si el INSS me deniega la incapacidad?
Puedes presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días y, si se desestima, demandar ante el Juzgado de lo Social. Muchas denegaciones se revierten con un informe médico adicional bien fundamentado.
¿Te han denegado o infravalorado una prestación?
Reviso tu resolución y te digo si merece la pena reclamar.
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